Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "Pobes, Juan s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la cuestión debatida versa sobre la aplicación del art. 13 de la ley 14.397, modificado por el decreto-ley 23.391/56, que determina que el goce de la jubilación se hará efectivo a partir de la resolución que acuerda el beneficio, o de la cesación, cuando ésta sea posterior al otorgamiento de la prestación. Así lo resolvió la Caja Nacional de Previsión para Profesionales y, a su turno, el Instituto Nacional de Previsión Social, decisión ésta que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que da fundamento al recurso concedido a fs. 132, por sostenerse que el beneficio debe acordarse desde la fecha de la efectiva cesación de servicios del afiliado ocurrido, en el caso, con anterioridad a dicho otorgamiento por la Caja aludida, 2) Que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que se discute en autos tanto la validez como la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente funda en tales normas e implícitamente denegatoria de las demás cuestiones federales planteadas.

37) Que esta Corte ha decidido que el condicionamiento del beneficio de la jubilación ordinaria según el decreto-ley 23.391/56, modificatorio del art. 13 de la ley 14.397, a la exigencia de que se lo solicite estando en actividad el interesado, equivale a un régimen de caducidad instantánea que no parece justificada por razón atendible y en abierta oposición a todos los sistemas jubilatorios existentes en el país. La discriminación adquiere así —se dijo— características de arbitraria e importa vulneración de la garantía de la igualdad ante la ley que, en el caso, se traduce en violencia al principio de la seguridad social que sustenta el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (Fallos: 256:235 ).

4) Que en esta causa la cuestión controvertida tiene indudable vinculación con el precedente citado, ya que si en éste se ha resuelto que el afiliado a la ley 14.397 tiene derecho a solicitar su jubilación aunque haya cesado en su actividad, debe con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com