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Año: 1966, Fallos: 266:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN POBES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cueetiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario ezando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 13 de la ley 14.397, modifieado por el deereto-ley 23.301/56—, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El condicionamiento del beneficio de In jubilación ordinaria, según el de ereto-ly 23.391/56, modifieatorio del a-t. 13 de la ley 14.397, a la exigencia de que se lo solicite estando en actividad el interesado, es arbitrario e importa desconocimiento de la garantía de la igualdad.


JUBILACIÓN, DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES.
El beneficio jubilatorio debe acordarse desde la fecha de la cesación en el servicio.


JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue.


JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión social no debe llegurse al desconocimiento de dereehos sino con extrema cautela.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 132 es a mi juicio procedente por haberse cuestionado en autos la validez e inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, aplicando la doctrina enunciada en el acuerdo plenario 96 de que dan cuenta las copias agregadas a mi solicitud, resolvió confirmar la disposición tomada por el Instituto Nacional de Previsión Social que mandó pagar la prestación de antos a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio, en lugar de hacerlo, como solicita el titular, desde el cese de actividades, ocurrido con anterioridad a dicho otorgamiento (ef. fs. 70).

La decisión del a quo, sustentada en los votos de la mayoría -

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-299

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