Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gado a terceros permisos para efectuar construeciones con carácter permanente, no procede el abandono de la expropinción en los términos del art. 29 de la ley 13.264.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faenltades del Poder Judicial, Es indireutible la intervención de los jueces para perfeccionar la transferencia del dominio por vía de expropiación.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E., de conformidad con mi dictamen, la jurisdicción extraordinaria a fs. 247, corresponde decidir el fondo del asunto.

En estos autos, la parte actora dedujo demanda por expropiación inversa contra el Consejo de Reconstrucción de San Juan, que fue acogida por las sentencias de ambas instancias.

La Cámara decidió, entre otras cuestiones, que no se había producido el abandono de la expropiación en los términos del art.

29 de la ley 13.264. Para ello consideró que desde el 21 de marzo de 1958, fecha en que se úictó el decreto del señor Interventor Federal en la provincia de San Juan declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación las distintas parcelas que se mencionan, entre ellas la del presente juicio (fs. 5 y 68), no hubo manifestación de voluntad de las partes de renunciar o abandonar la gestión de desapropio del inmueble en razón de los distintos actos producidos en las actuaciones administrativas, en las que el Consejo mencionado aprobó la tasación del bien el 18 de abril de 1961 fs. 76) y por el hecho de que no habiendo dicho organismo promovido el juicio, lo hizo la actora el día 4 de julio de ese mismo año y se trabó la litis el día 25 de julio de 1961.

En el escrito de interposición del recurso extraordinario se agravió el demandado por la precedente conclusión del tribunal y además sostuvo que el Consejo no había realizado acto de desposesión alguno respecto del inmueble de la accionante, en el cual ésta no había intentado edificar y, asimismo, alegó que el desapoderamiento del bien no había sido efectuado por su parte sino por Ja Municipalidad de la ciudad de San Juan.

La norma legal en cuestión establece que se reputará abandonada la expropiación —salvo disposición expresa de ley especial— si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de los distintos plazos previstos en aquélla.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com