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Año: 1966, Fallos: 266:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de una norma de carácter federal y haber sido la decisión recurrida contraria al derecho que el apelante fundó en aquélla.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 95 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que el presente caso difiere del publicado en Fallos: 256:572 y de los que fueron resueltos el 12 de julio de 1965 ("°Chediak, Ramón e/ Peralta, José Manuel Andrés =/ ejecutivo") y el Y? de octubre de ese mismo año ("Incidente de exclusión de un bien en autos: Enríquez, Roberto s/ quiebra").

Que, en efecto, el embargo cuestionado se trabó el 8 de agosto de 1961 (fs. 16 via), o sea con anterioridad al 15 de febrero de 1965, fecha en que el Banco Hipotecario Nacional reconoció la transferencia de la propiedad realizada por el deudor original el 2 de setiembre de 1959 a favor del aquí ejecutado (fs. 55 y 85).

Que, en estas condiciones, no enbe reconocer derecho al recurrente para invocar el beneficio de la inembargabilidad establecido en el art. 20 del decreto-ley 13.128/57, porque al tiempo de trabarse la medida preeautoria de ninguna manera podía pretender la calidad de deudor privilegiado.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 93/94 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Con costas.

Encarvo A. Ortiz Basrarno — RovERTO E. CvtTe — Manco ATRELIO Riuotía — Grieermo A. Borna — Lris Canros Cantar.


RAUL PALMIERT y OTRO v. 5. A. NEPTUNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recnrso.

La resolución del tribunal de alzada que emite todo pronunciamiento sobre cuestiones decisivas para la solución del juicio, oportunamente invoendas en la enusa —falta de título o interés jurídico del accionante para aducir Ja

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-29

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