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Año: 1966, Fallos: 266:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 1008 del Código de Comercio, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarla (1).


INSTITUTO DUPUYTREN ve TRAUMATOLOGIA y ORTOPEDIA
v. SCHAJNA MECKABELL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho, Varias, Lo referente a la notoriedad de un heeho, no resultando manifiestamente irrazonable el fundamento del fullo apeludo sobre el punto, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria (3).


ALBERTA MARTINEZ 1: MEDINA yv. ESTEBAN RAMOS MEDINA
—NU TENTAMENTARÍA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federmies.

Interpretación de normas y actos comunes, La resolución que deelara improcedente la designación de la madre de Jos menores como tutora "nd litem", mediante fundamentos de hecho y de derecho común que hastan para su-tenturin, es insusreptible de recurso extraoridinario (°).


MARTA VILLONA ve HERRERO v, CONSEJO 15: RECONSTRUCCION

PE SAN JUAN
EXPROPIACIÓN: Erpropiación indirecta.

Es procedente la demanda por expropiación indirecta cuando el hien objeto de la expropiación ha sido ocupado por el expropiante o ha mediado alzuna restricción o perturbación en el derecho de propiedad del titular, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Derecho de proniedad.

5 Una restrieción esencial del dominio importa un desapoderamiento contrario a la gerantín constitucional de la propiedad.

ENPROPLACION: Espropiación indirecta, Si producido el desapoderamiento del inmueble de In netora como consectiencia del decreto 706 0. P. del Interventor de la Provincia, a solicitud del Consejo de Reconstrucción de San Juan, 238:566 , °) 10 de octubre.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-34

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