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Año: 1966, Fallos: 266:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ala Municipalidad de la ciudad de San Juan a fin de que ésta se hiciese cargo de los trámites de expropiación (20 de junio de 1961 - fs. 82 vía. y 83).

En la nota que el señor liquidador remite al señor Intendente Municipal de San Juan se afirma que el Consejo no va a iniciar mievos juicios de expropiación y le pide quiera prestar preferente atención ar la obra —apertura de la calle Mitre— para que sea incluida en el respectivo plan de obras (29 de junio de 1961 - fs. 65).

De las constancias de autos resulta asimismo que existió desapoderamiento del bien de la actora y que la Municip"tidad de San Juan procedió a la apertura de la calle Mitre (inspección ocular de fs. 27, informe de fs. 140 vta./141, croquis de fs. 72 y 92) lo cual, el recurrente, con el alcance a que más adelante me referiré, no disente, De lo dicho resulta que no se ha producido la situación pre- .

vista por el art, 29 de la ley 13.264, toda vez que la misma contempla el supuesto de que exista ley que autorice la expropiación y de que el sujeto expropiante no promueva el juicio en los plazos estahlecidos y, además, ello es obvio, no se realice acto alguno tendiente a consumar la expropiación. La jurisprudencia de esa Corte, que invoca el apelante, tiene decidido que la expropiación declarada por ley no faculta al dueño para obligar al Estado a hacerta efectiva, pero ello es así cuando se trata de un bien 10 octpado por éste y respecto del cual tampoco ha mediado restricción o perturbación del ejercicio del derecho de propiedad por su titular (Fallos : 208:199 , sus citas y otros).

En el presente censo ha existido desapoderamiento, y la actora no puede ejercer su derecho de propiedad en razón de que el propio demandado ha concedido permiso para construir con carácter permanente en la calle Mitre proyectada al Este de Av. Rawson informo de £s. 55). Por ello, no puede alegar valederamente el recurrente que se ha abandonado la expropiación, en razón de que la no promoción del juicio no obsta al hecho del desapropio del hien, el que junto con la indisponibilidad del inmueble incluida en una decisión administrativa (el decreto aludido), y la transferencia del dominio ala entidad expropiante integra los pasos fundamentales de la expropiación (Fallos: 240:270 ).

Los otros agravios del apelante no pueden tampoco prosperar, Es verdad que el desapoderamiento del inmueble lo efectuó la mencionada Municipalidad al proceder a la apertura de la calie Mitre, pero también lo es que la obra se ejecutó a solicitud del Consejo de Reronstrueción de San Juan (fs. 140 vta, 14T y fx. 65) y esta entidad fue la que inició y prosiguió los trámites adminis

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-37

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