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Año: 1967, Fallos: 267:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 | tener la jubilación se objetiviza y consolida al momento de cesar | en el servicio y la condición de jubilado se retrotrac a esa oportunidad, como lo establece el art. 1 de la ley 14.258.

6?) Que en lo que se refiere a la compatibilidad entre la percepción de la jubilación y el sueldo con que se retribuye la nueva actividad del beneficiario, tal como se dice en la causa V.52, "Vie- 5 tos, Valentín Alberto s/ retiro voluntario", fallada en la fecha, no obsta a ello la referencia que se hace en el art, 4 del decretoley 12.458/57 a los "°jubilados"" que vuelven al servicio, ya que | si bien es "cierto que el actor no revestía ese enrácter cuando re tornó a la actividad, es cierto también que la retroactividad a que se alude en el considerando precedente permite asignarle esa condición, a los fines previstos en la sentencia recurrida, Por cello, y'lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y vuelvan las actuaciones, por intermedio del Tribunal de su procedencia, al Instituto Nacional de Previsión Social, a fin de que se resuelva sobre la petición que les da origen, con arreglo al art. 16 de la ley 48.

| Rosenro E. Cuvre — Marco AvreLio RisoLía — Luis Carros CABRAL JUAN KRUSE | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 3 de la ley 14.397—, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.


JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
1 PROFESIONALES.

Con arreglo al art. 3 de la ley 14.397, quien se desempeña en actividad como empresario y goza de una jubilación y: acordada, debe realizar los aportes en los términos del sistema previsional para empresarios.


JUBILACION Y PENSION.
La opción del art. 4 de la ley 14.397 está limitada a los ensos de quienes se desempeñan en la actividad y no comprende a los que ya son beneficiarios de un haber de pasividad. Lo: que obtuvieron jubilación dentro de un ré| a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-15

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