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Año: 1967, Fallos: 267:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ni guardan relación directa con lo decidido en los autos, soy de opinión que el recurso extraordinario de fs. 44 vta. del principal es improcedente y ha sido bien denegado por el auto de fs. 51.

A mi juicio, pues, corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de agosto de 1966, Eduardo H. Marquardt,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Gath €: Chaves Ltda. S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que corre a fs.-26 de los autos principales interpuso Gath £ Chaves Ltda. recurso extraordinario, que fundó en violación a distintos artículos de la Constitución Nacional:

a) sostiene que se burla el art. 100 y se atenta contra la división de poderes al confirmarse una resolución administrativa que interpreta la ley 16.459, siendo que la función de aplicarla corresponde al Poder Judicial; b) agrega que se atenta contra la garantía de la propiedad consagrada por el art. 17, al obligarse a la recurrente a efectuar un pago que no le corresponde según los términos de la ley mencionada; e) también habría violación del art. 18, al aplicarse una pena por el Ministerio de Trabajo; d) otro tanto ocurriría con el art. 16 que consagra la igualdad ante la ley y con el art. 19.

2) Que la multa administrativa fue confirmada por un tribunal; de manera que no se violó la división de poderes. Se trata simplemente de decidir si la resolución 10/65 del Consejo Nacional del Salario Vital, Mínimo y Móvil excede las previsiones de la ley 16.459, lo cual implica un problema relacionado con el alcance de normas no federales, ajeno por tanto al recurso extraordinario, como lo decidiera esta Corte en sentencia del 22 de agosto de 1966 en la causa A.270, "Albion House S.A. s/ infracción". :

3") Que no puede alegarse violación del art. 17 de la Constitución Nacional cada vez que un litigante discuta la existencia de una obligación a su cargo resultante del alcance atribuido a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-122

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