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Año: 1967, Fallos: 267:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.

Vistos los -autos: "Recurso de hecho deducido por Teresa Chersini de Gusso en la causa Frank, Elena y otros e/ Ces, Ramón", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 9/10.

Considerando:

1) Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de reconsideración o revocatoria, como la que se intenta en el escrito de fs. 9/10 —Fallos: 242:242 ; 246:50 ; 248:247 249:83 y otros—, 2) Que la ley 17.116, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 1967, es claramente aplicable al presente caso en que, denegado el recurso extraordinario el 16 de febrero, la queja se interpuso el día 22 del mismo mes, 3) Que el art. 8 del texto legal citado exime del depósito en él previsto, entre otros, a quienes actúen con carta de pobreza. La recurrente no ha acreditado ese extremo ni existe otra razón para exceptuaria de la obligación de depositar.

4) Que la impugnación constitucional de la ley 17.116 es tardía. Además, la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos de apelación no es contraria a la igualdad, precisamente porque la ley contempla el caso del litigante que carece de dinero fijando el procedimiento para eximirlo de la obligación de depositar. Así lo ha resuelto esta Corte en el supuesto de leyes análogas —Fallos: 155:96 ; 195:22 ; 201:95 ; 238:418 ; 244:516 ; sentencia del 4 de noviembre de 1966 en la causa P, 47, Piperno, Miguel c/ Cooperativa de Pavimentación S.R.L."—.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado a fs. 9/10, debiendo estarse a lo resuelto a fs. G.

Epvaro A. Orriz BasvaLno — RoBERTO E. CHUTE — Manco AvreLIO RisoLía — Lvis Cantos CABRAL -— José F. Binau.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-120

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