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Año: 1967, Fallos: 267:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde otro punto de vista, y, para el caso que la inconstitucionalidad planteada en el recurso de fs. 146 se estimara referida a la impugnación del sistema de retenciones en sí mismo, debo agregar que, así considerada, la tacha no tiene, en mi concepto, fundamentación suficiente, pues la mera aserción de que el art. 33 de la ley 14.455 es contrario a los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional, no demuestra la lesión substancial que a las garantías de dichas cláusulas enusaría el procedimiento que autoriza aquella norma, el cual, en las circunstancias de autos, condujo ada percepción por la demandada de sumas que los actores, conforme a las conclusiones no revisables de la sentencia, se hallaban efeetivamente obligados a pagar, A mi juicio, por tanto, el remedio federal interpuesto a fs, 146 no sustenta la apertura de la instancia extraordinaria, y así corresponde lo declare V. E. Buenos Aires, 18 de mayo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967, Vistos los autos: "Cheea, Rufino y otros e/ Asociación Libre de Empleados de Correos y Telecomunieaciones (A.1.E.C.V.T.) $/ demanda".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs, 139/145 desestimó la demanda, que perseguía la restitución de cuotas sindicales y de los aportes efectuados al organismo gremial del 50 9 del ineremento de un mes de sus salarios, 29) Que sobre la hase de los elementos de juicio que obran en la causa y con fundamentos que esta Corte no puede revisar por ser ajenos, dada su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, la sentencia ha decidido que es legítimo el ingreso al patrimonio de la demandada de las contribuciones a que se refieren los accionantes, conclusión a que llega después de dejar establecido, con arreglo a las probanzas rendidas, que aquéllos revestían la calidad de asociados, que habían dado su conformidad para que los descuentos se hicieran efectivos y que la renuncia que invocan de su condición de socios carece de eficacia por no haber sido oportunamente elevada y puesta en conocimiento de la autoridad sindical respectiva. :

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-116

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