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Año: 1967, Fallos: 267:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la circunstancia de que el fallo apelado haya omitido pronunciarse respecto a la alegada inconstitucionalidad del art..33 de la ley 14.455 no da sustento bastante al recurso interpuesto, desde que la solución acordada al diferendo en el sentido de que cran válidas las contribuciones de que se trata, por imperio de lo dispuesto en el art. 30 de dicha ley y en virtud de las autorizaciones conferidas por las resoluciones administrativas de fs. 60 y fs. 73, tornaba innecesaria tal declaración.

4) Que a lo expuesto corresponde agregar que la sentencia recurrida está suficientemente fundada, tanto en la apreciación de los hechos de la causa, como en la interpretación de las normas legales, por lo que no es de aplicación la doctrina sobre arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

243:562 y otros). Y 5) Que, finalmente, tampoco procede el recurxo por el solo hecho de afirmarse que el citado art. 33 de la ley 14.455 es contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, pues aparte que el escrito de fs. 146/149 no controvierte las conclusiones de la sentencia en cuanto declara que en la especie. no se trata de una violación de lo dispuesto por la ley 11.278 en lo que a la intangibilidad del salario se refiere, el apelante no ha demostrado, como lo puntualiza el Señor Procurador General, la lesión substancial que a las garantías de esas cláusulas causaría el procedimiento que autoriza la norma impugnada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proeurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 146.

Rovnenro E. Curre — Manco Avnenio RisoLía — Luis Cantos CABRaL.


HUMBLE OIL 6 REFINING Comraxy v. S. KR. L. STANDARD
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas yy actos comunes.

El recurso extraordinario es improcedente respecto de las sentencias con fundamentos no federales suficientes para sustentarias. Tal ocurre con el fallo que hnee lugur a la demanda sobre cese del nombre comercial "Standard S.R.L", por aplieación del art. 953 del Código Civil.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:117 
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