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Año: 1967, Fallos: 267:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intentado ya que la impugnación de arbitrariedad ha sido invocada respeeto de la sentencia de la Cámara, confirmatoria de la del juez, no impugnada oportunamente como arbitraria al expresar agravios (conf. Fallos: 259:101 ; 257:271 , sus citas y otros).

Por ello, y por los fundamentos de la sentencia apelada, solicito a V. E. quiera desestimar las pretensiones de In recurrente, Buenos Aires, 20 de julio de 1966, Eduardo 1. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 15 de marzo de 1967, Vistos los autos: "Bodegas Esmeralda S.A, e/ Instituto Nacional de Vitivinienttura s/ recurso vía contenciosa".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente por encontrarse cuestionada la inteligencia de normas federales y ser la sentencia recurrida contraria al derecho que en ella funda el apelante (art. 14, inc. 3, ley 48).

2) Que la sentencia de fs. 91/93, al confirmar la de fs. 773/75, resolvió que la actora era responsable de la infracción atrihuida por la disposición 123.567/64 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien la condenó al pago de una multa de mén 12.752,80 por la elaboración de vino calificado como "produeto no genuino-aguado" (fs. 47). El apelante se agravia porque considera que se ha violado el derecho de defensa en juicio durante el procedimiento de inspección y que la sentencia no contiene fun-.

damentos acerca de las cuestiones sometidas a su decisión.

3") Que de acuerdo a los hechos que se tienen por probados en la sentencia, lo que es irrevisable en esta instancia, cuando la demandada realizó la inspección, el producto se encontraba en poder de una firma fraccionadora con cuya intervención se efectuó la extracción de la muestra (fs. 6). No afecta la legitimidad del procedimiento el hecho de que ningún representante de la actora estuviera presente en ese acto, porque el art, 60, título VII, de la reglamentación general de impuestos internos —no derogado por el art. 8 del decreto 25.716/51 y que se compadece con todo su contenido —expresamente prevé ese supuesto y otorga eficacia ala diligencia realizada con "intervención del poseedor". Tampoco es necesario que la extracción de las muestras se haga en los lugares de producción, pues también puede efectuarse mientras el pro

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-144

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