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Año: 1967, Fallos: 267:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dueto se encuentra en tránsito o en el comercio (art. 30, ley 14.878).

4) Que cuando a la parte actora se le notificó la inspección y su resultado (fs. 16 y 17), se limitó a proponer una °contraverificación", renunciando al derecho de designar un técnico (art. 53, decreto 25.716 /51) por merecerle "absoluta fe" el oficial que nombrara la demandada (fs. 18). Ello revela claramente que gozó de todas las garantías de contralor previstas en la ley, que excluyen la violación del derecho de defensa en juicio, tardíamente alegada en la expresión de agravios ante la alzada (doctrina de Fallos:

259:169 ; 261:199 , entre otros).

5) Que los precedentes citados por el recurrente no son aplicables a este caso en razón de que presentan caracteres distintos.

En uno de ellos se hizo mérito de la invocación del derecho de defensa en el primer escrito y en la circunstancia de haberse impedido la intervención de la parte condenada en la reverificación Fallos: 247:724 , considerandos 3? y 5"). En el otro, se aplicaron diferentes normas legales y se tuvieron en cuenta Jas peculiaridades del producto analizado (harina) y su posibilidad de alteración Fallos: 252:120 ).

6) Que el agravio vinculado con la entrega del duplicado del anúlisis de origen no puede ser considerado por esta Corte, pues se tratz de una cuestión de hecho y prueba (Fallos: 250:87 ; 251:110 y 472; 260:155 , entre otros).

7) Que, por último, la sentencia apelada contiene suficientes fundamentos de hecho y de derecho que impiden descalificarla como acto judicial (Fallos: 256:241 ; 257:20 ; 261:209 , entre otros).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 91/93 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. :

Rosenro E. Cuvte — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CaBrar.


MARIA ELVIRA BARREDO nk CAMAROTE

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La situación de los produetores libres o corredores de seguros, reaseguros, eapitalización y ahorro, sin relación de dependencia y que hagan del corretaje su profesión habitual y principal, cualquiera sea la denominación que las

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:145 
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