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Año: 1967, Fallos: 267:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según surge claramente de sus considerandos, y se tradujo en la nueva redacción dada al ine. e) en reemplazo de la originaria.

Pienso, por tanto, que la ley 13.196 no ha tenido el efecto que le atribuye la recurrente, en el sentido de que los productores libres, como fue el caso de su marido, se encontraran comprendidos en el régimen previsional que invoca desde la sanción del decreto 23).682/44, Ello así, por cuanto al declarar la mencionada ley que continúa en vigor el citado deereto-ley, transeribiendo su texto primitivo, el ine. €) del artículo 3 debe interpretarse, por las razones que expuse anteriormente, con los aleances que precisó el decreto 8389/46, 0 sen, que la norma en cuestión excluía al personal sin relación de dependencia, el que sólo quedó incorporado al aludido régimen previsional en los términos y condiciones del decreto 8312/48.

Por todo lo dicho opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 16 de setiembre de 1966, Eduardo H. Marquardt, LY
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1967, Vistos los autos: "Camarote, María Elvira Barredo de =/ pensión".

Considerando:

Que en los presentes autos existe cuestión federal hastante a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la sentencia recaída ha resultado contraria al derecho que la parte apelante funda en dichas normas (art. 14, ine. 3 ley 48).

Que esta Corte tiene establecido que el deereto-ley 23.682/44 —.

acordó beneficios previsionales, dentro del régimen del personal haneario y de seguros sobra que legisla, a quienes desempeñaban sus tareas en condiciones de dependencia y subordinación, Y que, en cambio, la situación de los productores libres o corredores de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, sin relación de dependencia y que hagan del corretaje su profesión "habitual" y "principal"... "cualquiera fuera la denominación que las empresas Jes den..." sólo fue contemplada a partir de la sanción del decre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-147

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