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Año: 1967, Fallos: 267:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to 40.268/47, en virtud de expresa disposición del art. 3, ap. 2, del decreto 8317 48 (Fallos: 245:186 , consid. 5).

Que de las constancias de la causa se desprende que el esposo de la recurrente —que era corredor libre de seguros — falleció el 24 de setiembre de 1945, es decir, con anterioridad a la vigencia del citado decreto 40.268 47, lo que le impido invocar sus heneficios, tal como lo expresa el Sr. Procurador General en st dictamen de fs. 4849, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 39/40.

Rosexro E. Cute — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binar.


CARLOS PEDRO SPADONE yv. 5. A. DE DULCES Y CONSERVAS
NOEL y Cías, Ltha.

MARCAS DE FARRICA: Registro.

Para obtener el registro de una mares es preciso reunir la condición de comerciante, industrial o agricultor en el momento de solicitarlo.

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Exclusión de las enestiones de hecho. Marcas y patentes, La sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, rechaza la demanda de oposición al registro de una mares por 10 haber probado el actor la calidad de comerciante, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y marantías. Igualdad.

No se afecta la garantía constitucional de la izualdad euando los jueces, en ejercicio de sus funciones jurisdiecionales, dictan sentencias contradictorias.

DicraMES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El agravio fundado en la pretendida violación a la garantía de igualdad ha sido extemporáneamente articulado, No corresponde, pues, su consideración.

En lo demás, el apelante sostiene que si bien de acuerdo con

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-148

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