to 40.268/47, en virtud de expresa disposición del art. 3, ap. 2, del decreto 8317 48 (Fallos: 245:186 , consid. 5).
Que de las constancias de la causa se desprende que el esposo de la recurrente —que era corredor libre de seguros — falleció el 24 de setiembre de 1945, es decir, con anterioridad a la vigencia del citado decreto 40.268 47, lo que le impido invocar sus heneficios, tal como lo expresa el Sr. Procurador General en st dictamen de fs. 4849, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 39/40.
Rosexro E. Cute — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binar.
CARLOS PEDRO SPADONE yv. 5. A. DE DULCES Y CONSERVAS
NOEL y Cías, Ltha.
MARCAS DE FARRICA: Registro.
Para obtener el registro de una mares es preciso reunir la condición de comerciante, industrial o agricultor en el momento de solicitarlo.
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.
Exclusión de las enestiones de hecho. Marcas y patentes, La sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, rechaza la demanda de oposición al registro de una mares por 10 haber probado el actor la calidad de comerciante, es irrevisable en la instancia extraordinaria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y marantías. Igualdad.
No se afecta la garantía constitucional de la izualdad euando los jueces, en ejercicio de sus funciones jurisdiecionales, dictan sentencias contradictorias.
DicraMES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
El agravio fundado en la pretendida violación a la garantía de igualdad ha sido extemporáneamente articulado, No corresponde, pues, su consideración.
En lo demás, el apelante sostiene que si bien de acuerdo con
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:148
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