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Año: 1967, Fallos: 267:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y 'de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, Las costas de todas las instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza y complejidad de las cuestiones planteadas, Roserro E, Curte — Manco AvreLro Risonía — Leis Carros CaBrar, — José F. Binar.

S. A. COLGATE PALMOLIVE Lrna, IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes, No procede la exención de la tasa adicioral establecida por el art, 45, inc.

d). del decreto reglamentario de la ley 3764 (T. O. 1955) para los aleoholes destinados a la fabricación de artículos de tocador, previa desnaturalización con fórmulas completas de cireulación limitada, si la reenrrente usó una fórmula de desnaturalización incompleta,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 153 V. E. declaró procedente el recurso extraordinario deducido en los autos principales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante esa Corte la intervención que le corresponde (fs. 160). Buenos Aires, 11 de agosto de 1966, Eduardo 11.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1967.

Vistos los antos: "Colgate Palmolive Limitada S.A. s/ demanda de repetición", Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 111 confirmó la de fs. 86/92 y 95/96, que hizo lugar a la demanda por repetición de mán 161.168,16 pagados en concepto de impuestos internos al alcohol, Contra ella interpuso la demandada ci recurso extraordinario que se deelaró formalmente procedente a fs. 153. La recurrente

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:192 
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