Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tivamente (pagadera en mensualidades fijas, con amortización acumulativa anual del 3 e interés del mismo tipo). El Banco se opone a tales pretensiones por considerar que las normas que invocan los accionantes fueron derogadas por el decreto-ley 356,55 y que no existió, además, el acuerdo de voluntades necesario para hacer viable la enajenación que se procura.

3) Que la ley 9677, que ereó la Comisión Nacional de Casas Baratas, establece en sit art. + que "la Comisión venderá, a precio de costo y por sorteo, las casas que construya, exclusivamente a obreros, jornaleros y empleados con familia, cuyos antecedentes de huena conducta y falta de recursos sean comprobados, siendo requisito indispensable a los efectos de esta última disposición que el adquirente no posea propiedad por valor de más de tres mil pesos o renta equivalente". Ni la norma transcripta ni ningún otro artículo de la ley erean una opción de compra a favor de los inquilinos de las casas construidas y habilitadas por la Comisión, cuyas funciones fueron sucesivamente transferidas a la Administración Nacional de la Vivienda (deereto-ley 11.157,45) y al Banco Hipotecario Nacional (deereto-ley 13.128/57).

4) Que la ley 14.277, a los efectos de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.184 (segundo plan quinquenal), establece un régimen para la venta de viviendas individuales o colectivas que pertenezcan al Estado, y dispone en su art. 2 que los jocatarios tendrán preferencia para adquirir directamente las propiedades por ellos arrendadas, El art. 4 señala que "el precio de las viviendas que fije el Poder Ejecutivo será el valor de inversión" e indica el método para determinarlo.

Resulta así que sólo se crea una preferencia para los inquilinos y se indica el precio a que se ajustará la venta de las viviendas que el Poder Ejecutivo escoja.

5) Que de lo expuesto resulta que la ley 14.277 tampoco puede surtir el derecho que pretenden los actores, ya que, como antes se dice, está referida exclusivamente a una autorización ° que se concedió en su momento al Poder Ejecutivo y no al Banco Hipotecario Nacional, institución que se rige por su Carta Orgámica (deereto-ley 13.128/57) y que era titular de un dominio perfecto sobre los bienes en litigio (ley 14.078) cuando su directorio dispuso la enajenación y formuló las ofertas que dan origen al pleito.

6") Que antes de suscitarse la cuestión que se debate en estos actuados, la relación de derecho establecida entre el Banco y los actores era la de propietario-locador y locatario respecti

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com