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Año: 1967, Fallos: 267:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción interpuesta por Elías Tauil contra la sentencia de primera instancia, la decisión de la Cámara es arbitraria porque "volviéndose atrás sobre estadios procesales firmes y precluidos"', se priva a aquél de derechos emergentes de la calidad de parte querellante en la que quedó reconocido a fs. 205; privación que adquiere mayor gravedad en el caso pues, al haberse considerado desistida la apelación fiscal contra la absolución dictada en primera instancia por el delito de homicidio, el rechazo del recurso interpuesto por la querella impide el ejercicio de la acción pública y "la obtención de justicia" respecto de ese delito, Así formulada esta primera impugnación de la sentencia, fácil es advertir que la arbitrariedad allí alegada no pone en tela de juicio, de manera explícita, los fundamentos de orden procesal dados por el tribmal a quo para desestimar la apelación de Elías Tauil, y ello eximiría, ciertamente, de toda consideración relativa a las razones que sobre el particular ha hecho valer la sentmncia de fs, 820. Empero, tal vez no está de más dejar aquí expresado que esos fundamentos se ajustan a las constancias de la Causa, pues, en efecto, el querellante de que se trata no presentó acusación por el delito de homicidio; y que, por lo demás, lo resuelto encuentra apoyo en antorizada doctrina (v. Carrá Or.s EDO, Jorce A., Tratado de Derecho Procesal Penal, 'T. TI, pág. 359), como también en la antigua y conocida jurisprudencia del fuero que el fallo cita, no controvertida por los autores que se han ocupado de ella (v. Overico, Mamo A., Derecho Procesal Penal, T. 11, Pág. 169 y nota 773; Banuenrs, Luis A., Código de Procedimientos en Materia Penal, T. 1, pág, 56).

Por lo tanto, y en lo relativo al rechazo de la apelación a que vengo aludiendo, lo que esta presentación directa sostiene es la inconveniencia, o mejor aún la irrazonabilidad de tal pronunciamiento, en cuanto obstáculo mernmento formal opuesto al debido juzgamiento y castigo de un grave delito cuya autoría se pretende acreditada.

Y bien, la notoriedad que aleanzó la muerte de María Tauil por las circunstancias de que apareció rodeada, así como la honda repercusión que en diferentes esferas tuvo el fallo absolutorio de primera instancia, me inducen a detenerme en esta cuestión, pasando por alto su tardío planteamiento en el recurso de hecho, a efectos de examinar si, no obstante la materia exclusivamente procesal del punto resuelto, lo decidido ha podido comprometer, o en alguna manera obstruir, el recto e imparcial juzgamiento de aquel hecho, colocando el caso en el ámbito de la jurisprudencia de Fallos: 257:132 ; 260:114 y otros.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:284 
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