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Año: 1967, Fallos: 267:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Vistos los autos : " Almirón, Angel Rodolfo y otros e/ Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa S. A. =/ cobro de salarios", Considerando:

1) Que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, relativas a derechos originados en relaciones de carácter lahoral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, como principio, a la apelación del art, 14 de la ley 48 Fallos: 240:122 ; 241:226 ; 242:2527 256:467 ; 259:85 ; 260:89 , 207, entre otros).

2) Que respecto del caso examinado, es ajena a esta instancia extraordinaria la determinación del alcance con que se aplien la ley 11.544, por no ser cuestión federal (Fallos: 237:386 ; 247:212 ; 251:312 ). En consecuencia, no incumbe a esta Corte precisar cuándo el trabajo se efectúa por equipos, según los arts, 3, inc. b), y 6, inc. a), dela ley citada.

3) Que es también de derecho común el problema de la compatibilidad, reconocida en la sentencia recurrida, entre el art, 14 del decreto 217/30 de la Provincia de Buenos Aires y la ley 11.544, desde que el art. 9 de ésta dispone que son autoridades de aplicación de la ley las provincias, lo que supone la atribución de dictar los pertinentes reglamentos; sin contar con que la norma provincial aludida no hace otra cosa que explicitar lo que, a juicio del tribunal a quo, es la interpretación cabal de la ley 11.544. Y en cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del decreto nacional 16.115/33, cabe decir que su aplicación al caso ha sido expresamente descartada por la sentencia recurrida.

4) Que la invocación por el recurrente de la Convención de Washington de 1919 —ratifienda por la ley 11.726— no es sustancial a los efectos de la apertura del recurso, pues es doctrina de esta Corte que la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común (Fallos:

100:25113 : 351 ; 189:375 y causa M-198, "°Masuco Antonio e/ La Papelera Argentina"', sentencia del 4/11/1966).

5) Que, por lo demás, y al margen de su acierto o error, no puede descalificarse a la senténcia recurrida como acto judicial,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-41

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