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Año: 1967, Fallos: 267:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porque contiene suficientes fundamentos de derecho común (Fallos: 256:241 ; 257:20 ; 261:209 ) y el criterio adoptado reconoce hase doctrinaria en cuanto a la noción y alcances del trabajo por equipos (Fallos: 249:648 ; 253:435 ) ; y la afirmación de que el personal empleando en trhbajo nocturno, que no lo hiciera por equipos, debe percibir su remuneración de siete horas con el equivalente de ocho, está apoyada, por la jurisprudencia citada en la decisión Fallos: 248:449 ; 262:218 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 437. Con costas, Rosero E. Curt — Marco AvreLio Risoía — Luis Cantos CaBrar.

MARIO FERNANDEZ


RETRO ACTIVIDAD.
Las leves modificatorias de la jurisdieción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las enusas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los netos procesales enmplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.

RETRO ACTIVIDAD.
En materia eivil, cabe admitir Ia radiención de la enusa cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente sobre e! punto.

RETRO ACTIVIDAD.
Las leyes modifieatorias de la jurisdicción apelada de la Corte Suprema, por razón del monto, no son aplicables n las enusas que se' hallan radicadas ante el Tribunal por vía de apelación concedida antes de su vigencia, Tal doctrina ha sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones judieiales firmes, euya invalidación enusaría agravio a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RETROACTIVIDAD.
La norma del art. 2 de la ley 17.116, en cuanto dispone que los conflictos que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, sean resueltos por la Cámara de que dependa el juez que primero conoció, es aplicable a las causas que se hallaban en la Corte, pendientes de decisión sobre el punto, antes de la modifieación del art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/56.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-42

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