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Año: 1967, Fallos: 267:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO UBALDO ROA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes público" y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la enusa por infracciones a la ley 16.894.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralilad de delitos, Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa en que se investigan, además de delitos de su eompetencia, otros que, apreciados aisladamente, escaparían a su conocimiento, si todos tienen una vinculación que excede a la mera conexidad y resulta manifiesta la conveniencia de que la causa sea juzgada por un solo magistrado,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que si el quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la ley 16.894 diese lugar a la existencia de responsabilidades de orden penal, correspondería entender en la causa respectiva a los tribunales federales. En efecto, está claro que aquélla ha sido dictada a raíz de lo dispuesto por el inciso 5? de la parte resolutiva del acta de la Revolución Argentina, y que se vincula por tanto, tal como lo afirman los autos de fs. 115 y 148, al cumplimiento de los fines esenciales que inspiran ese instrumento de gobierno.

En cuanto toca al conocimiento del delito de daño que pudieran confignrar los hechos investigados, estimo que también debe ser atribuido, en su integridad, a la justicia federal, En tal sentido, cabe señalar que, sin necesidad de establecer si los hechos perpetrados constituyen un solo delito continuado, no es dudoso, a mi parecer, que de todos modos media, entre los que han enusado perjuicio a entidades nacionales y los que únicamente han afeetado a particulares, una vinculación que excede los límites de la mera conexidad y torna manifiesta la conveniencia de que la causa sea juzgada por un solo magistrado (Fallos: 256:343 y 261; 215 y 278).

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del Señor Juez Federal de Concepción del Uruguay para entender en la causa. Buenos Aires, 11 de mayo de 1967. Eduardo TI, Marguardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-488

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