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Año: 1967, Fallos: 267:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quiere especial relevancia en el cuso que se juzga, en que so trata nada menos que de "arrebatarie" a una persoña su viidadanín. Todo ello, nos obliga a.

descartar —a mi juicio— de que ha mediado una renuncia tácita de la ciudadanía.

XII.— Resta estudiar la "pérdida de los derechos políticos" prevista en el art. $ del decreto reglamentario 999, Estimo que corresponde estar al testo de la ley 316 —art. S— y dejar de lado la norma reglamentaria; pues ésta en modo alguno puede alterar el espíritu de aquélla, conforme a lo preseripto en el art. 86, ine. 7, de la Constitución Nacional. Es conveniente destacar que el earáoter de norma "reglamentaria" que reviste el decreto 999, dictado el 19 de diciembre de 1931, no puede razonablemente ser diseutido, dudo que a 14:154 , art. 19) y luego, a través de distintas alternativas, quedó detimtivamente suprimida, XIV. — En comecuencia voto para que se revoque la sentencia en recurso y se devuelva al recurrente su libreta de enrolamiento.

El Dr. Masi dijo:

Que adhiere al voto precedente, Por tanto y en mérito de lo que resulta del Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia recurrida de fs. 31 y se dispone la devolución de la libreta de enrolamiento al recurrente, Mfredo Masi — Isidoro L. M, Alconada Aramburú,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Ludovico, Cataldo s/ infr. art. 8, ley 346".

Considerando:

1) Que surge de autos que Cataldo Ludovico nació en Italia y obtuvo la ciudadanía argentina. Al realizar un viaje a su país natal invocó su nacionalidad de origen, exhibiendo un pasaporte otorgado por las autoridades italianas. La sentencia recurrida resuelve que esa actitud no puede interpretarse como una renuncia a la cindadanía y que la caducidad de ésta no está prevista en el ordenamiento positivo vigente; tampoco acepta la pérdida de los derechos políticos porque resylta de una disposición reglamentaria. , 29) Que el recurso extraordinario interpuesto por el repre- ° sentante fiscal a fs. 57 es procedente porque en él se sostiene que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:482 
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