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Año: 1967, Fallos: 267:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO SEGUI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extruordinario no demuestran que la Cámara haya úundado su sentencia condenatoria en hechos distintos de los que fucion materia del proceso, la enlificación que en definitiva se les atribuyó no excede las facultades de los jueees ni lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio (1). —
RECURSO DE QUEJA.
Desestimada por la Corte la queja deducida por quien resultó condenado en causa erminal, corresponde intimarle que deposite dentro del quinto día, en el Banco Municipal de la Cindad de Buenos Aires, la suma de mén, 30000, bajo apercibimiento de ejeeución —arts. S de la ley 17.116 y 65, ine, 20, de la ley de sellos, T. O. 1965—,
FERNANDO A. BIDABEHERE
SUPERINTENDENCIA,
El recurso de reconsideración interpuesto por un ex perito contador contra la resolución de la Corte Suprema que deeretó su cesantía, no lo autoriza a continuar en el desempeño del enrzo con poserioridad a la feeha de notifienrse de aquella resolución. Procede, en consecuencia, que la Dirección Administrativa y contable del Poder Judicial gestione e! reintegro de los haberes liquidados al recurrente por aquel concepto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1967.

Considerando:

Que resulta de estas actuaciones que el ex-perito contador señor Fernando A. Bidabehere fue notificado de la resolución de la Corte Suprema, que lo declaraba cesante, el 22 de julio de 1966.

Que el recurso de reconsideración interpuesto el día 27 de igual mes no autorizaba al peticionante a continuar en el descinpeño del cargo por la razón que invoca de un eventual acogimiento del recurso. A ello cabe agregar que —según surge del informe que antecede— el desempeño hasta el 12 de agosto —fecha en que se notificó el rechazo del recurso— lo fue sin autorización de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

1) 24 de mayo. Fallos: 242:227 , 234, 456; 247:202 ; 250:572 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-486

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