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Año: 1967, Fallos: 267:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y con arreglo a lo anteriormente expresado, no me parece que sea de estricta aplicación en el sub indice la jurisprudencia de V. E. de que se hace mención en la apelación extraordinaria de fs. 169, cuya procedencia, de todos modos, no puede fundarse en la doctrina de Fallos: 189:292 y similares, pues no media en la presente causa desconocimiento de una sentencia dictada en ella por la Corte Suprema.

En cuanto a la arbitrariedad con que el fallo en recurso habría valorado la prueba producida, estimo que en las circunstancias del caso tampoco configura agravio suficientemente fundado a los efectos de la apertura de la instancia de excepción. En efecto, y de estar a lo manifestado en el escrito de apelación extraordinaria, los elementos de juicio que el tribunal habría omitido considerar sólo demostrarían que "°Transportes Lanús S.A." no aceptó la transferencia, bajo relación de dependencia, de ningún agente de la demandada, y que quienes ingresaron a dicha entidad lo hicieron en calidad de asociados, circunstancias que no podrían ciertamente modificar lo resuelto por la sentencia de 1s.

164, pues la incorporación de los apelantes como socios de aquélla constituye, según lo entiendo, la razón por la cual el a quo ha desestimado el único fundamento jurídico que se invocara en apoyo de la demanda.

A mérito de lo precedentemente expresado concluyo, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto en estas actuaciones. Buenos Aires, 3 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Garcilazo, Urbano Crispín y otros c/ Transportes de Buenos Aires (en liquidación) s/ despido".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada rechaza la demanda, en cuanto pretende indemnizaciones derivadas del despido que alegan los actores, en razón de que éstos pasaron a prestar servicios para la nueva entidad que se hizo cargo de algunos de los que antes tuvo a su cargo Transportes de Buenos Aires.

29) Que contra dicho fallo interpusieron los actores recurso extraordinario, que fundan: a) en el apartamiento de la jurisprudencia sentada por esta Corte en Fallos: 259:218 ; b) enigual apartamiento de la doctrina resultante del plenario de la Cámara

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-507

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