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Año: 1967, Fallos: 267:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509
JUAN JOSE GARCIA Y OTROS v: 5, A. FRIGORIFICO LA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La entencia que declara prosedente el pago de los jornales rMranta=tos Pai el deereto 14.103/44 Ue I2921) y el convenio colectivo vigmte para el Gremio de la earne, durante el período comprendido por el "lock out" que meno de demandada, remelve cuestiones de hecho, prueba y de deso común, irrevisables en la instancia extraordinaria.

DicramEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Las cuestiones de hecho que han dado lugar a la demanda origen de estos autos son las mismas que fueron materia de juzgamiento, entre otras, en las causas «Peralta, Arturo e/ Frigorífico Armour S.A." (Expte. P.181,L.XV) y "Castillo, Luciano e/ Cía. Swift de La Plata S. A." (Expte. C.982, L. XV), en las cuales tuve oportunidad de dictaminar con fecha 10 y 18 de noviembre p.pdo., respectivamente.

En lo que este juicio difiere de los citados es en que aquí se reclama únicamente el pago de los jornales garantizados por el decreto 14.103/44 (ley 12.921) y por el convenio colectivo vi — genteparael gremio de la carne, y ello por el período comprendiMeentre el 11 de agosto y el 20 de septiembre de 1962.

En consecuencia, las decididas en el presente caso son exclusivamente cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, pues esta última naturaleza revisten el deereto y la cláusula convencional invocados por los actores y aplicados por el fallo en recurso.

A lo dicho cabe aún agregar que en el escrito de contestación no fue planteado caso federal alguno para el supuesto de que el tribunal apelado acogiere en su sentencia las pretensiones de los demandantes.

Por ello, y a mérito de las pertinentes razones que hiciera valer al emitir dictamen en las causas más arriba citadas, que me permito dar por reproducidas en homenaje a la brevedad, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado a fs. 496. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1966.

Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:509 
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