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Año: 1967, Fallos: 267:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrato con Tonelli Attori. No se opone a este criterio, en mi opinión, la sentencia cuyo resumen se halla registrado en Fallos:

244:392 , pues en dicho precedente sólo se trataba de establecer Ja competencia para el juzgamiento de una tentativa de defraudación consistente en el empleo, en una demanda por escrituración ante los tribunales de la Capital Federal, de documentos firmados en blanco en la Provincia de Buenos Aires.

Por tanto, de haberse cometido solamente un delito de defraudación, serían competentes para investigarlo, por razón del lugar, los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, y, entre ellos, los federales, ya que los hechos, de acuerdo con lo expresado en el escrito de fs. 24/31 de la causa agregada 1° 4191, habrían obstruido o corrompido el buen servicio de los empleados de la Nación.

Pero es necesario señalar, a este último respecto, que el denunciante también imputa a las autoridades de la administración del puerto de Mar del Plata diversas irregularidades que, de constituir delito contra la administración pública, no serían absorbidos, según lo entiendo, por la defraudación que se denuncia.

Tales hechos caerían, en consecuencia, bajo la competencia territorial del juez de sección con asiento en Azul, Provincia de Buenos Aires, Se daría aquí, por consigniente, el caso de conexidad subjetiva previsto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Crimimal, toda vez que las personas eventualmente responsables por la defraudación consumada en la Capital también podrían ser consideradas como partícipes del delito configurado por las presuntas irregularidades administrativas que, según se afirma, tuvieron lugar en Mar del Plata.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto por el precepto citado, no es posible dividir la continencia de la causa, mas, como ningún juez federal ha entendido hasta ahora en el asunto, tampoco cabe aplicar la regla de unificación del art. 37. Por ello, dada la falta de previsiones al respecto, estimo que corresponde atribuir el conocimiento del sumario al magistrado federal con jurisdicción en Mar del Plata, donde habrían sido ejecutados actos importantes de la presunta maniobra denunciada y estarían domieiliados los principales responsables de ésta (v. fs. 59 y 147 del expediente administrativo agregado 1" 172-M-1960).

Por tanto, a mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta la doctrina de Fallos: 254:245 , entre otros, opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Señor Juez Federal de Azul para entender en la enusa. Buenos Aires, 12 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:513 
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