carecer de todo fundamento en el relato de la demanda con infraccion del artícnlo cincuenta y siete de la ley de procedimientos, pues el lanzamiento se dice que fué pedido por el administrador, ordenado por el juez y ejecutado por un oficial de justicia, sin que aparezca Martinez con la mínima intervencion: ella no podia ser ordenada siné por el Juez competente para declarar la injusticia de los procedimientos que hubiesen motivado el agravio: por estos fundamentos, y por los del auto apelado de foja diez vuelta, se confirma, y satisfechas las costas, devuélvanse.
FRANcIsco DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MaRíA DEL CARRIL. —FRANCISCO DEL
GADO.
CAUSA V.
Criminal, contra Ramon Rios (álias Corro), Francisco Gomez y Saturnino Rios, por salteamiento, robo y homicidio, perpetrado é bordo del pailebot nacional « Union » en el rio Paraná.
El Capitan del Puerto de la Ciudad del Rosario de SantaFe levantó el sumario 4 los reos; y despues de corridos los trámites de la ley, pronunció su sentencia, de la que apelaron los procesados para ante la Suprema Corte de Justicia. Concedido el recurso, y venidos 4 clla los autos, ordenó, se pasara carta acordada al Juez Nacional de Seccion en la Provincia de Santa-Fe para que, con arreglo al artículo trescientos sesenta y cuatro de la ley de Procedimientos, requiriera á los procesados A nombrar sus defensores.
No lo hicieron, y entónces la Corte Suprema nombró 4 los Dres. D.
José Roque Perez, D. Federico Pinedo y D. Vicente Quesada.
El 47 de Noviembre de 1868, los defensores, promoviendo el
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:32
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