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Año: 1967, Fallos: 267:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamen... federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

La conclusión del fallo apelado, en cuanto afirma la plena competencia de la autoridad administrativa que sancionó a la recurrente, basada como está en razones de hecho y derecho común, priva de fundamentos a los agravios de la imputada hasados en los arts. 19 y 95 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró con amplitud las defensas de la recurrente y aseguró el adceundo contralor judicial de lo actuado en la instancia administrativa, cuya sanción redujo, carece aquélla de interés jurídico para invocar en la enusa las disposiciones de los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ereclusión de las enestiones de hecho, Varias, La cireunstancia de que el tribunal a que haya interpretado el alennce de la convención enlectiva de trabajo, que asigna aumentos retrouetivos de salarios, na contradice las conclusiones del fallo en cuanto al carácter fúetico de la comprobación administrativa y responde a la exigencia constitucional de la adecuada fundamentación de los pronunciamientos judiciales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1967.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por Cía, Swift de La Plata S. A. Frigorífica en la causa Cía. Swift de La Plata S. A. Frigorífica s/ infracción (Sumario n? 9968/65)", para deeidir sobre su procedencia. :

Considerando:

Que al considerar que en la causa la recurrente ha infringido las leyes de policía del trabajo y que la omisión del pago de aumentos retroactivos de salarios dispuestos en una convención colectiva constituye un hecho que no requiere sino la simple comprobación de su existencia, sin que sea menester interpretar derecho, la sentencia apelada decide cuestiones por su naturaleza ajenas a la instancia extraordinaria.

Que siendo esto así, la conclusión del fallo recurrido, en cuanto afirma la plena competencia de la autoridad administrativa que sancionó a la recurrente, basada como está en las referidas razones de hecho y derecho común, priva de fundamento a los agravios de la imputada basados en los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional.

- TIC IMmAD TE dal Y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-62

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