Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión atinente a la impugnación constitucional de las Cámaras Parifarias de Arrendamientos y Apareeríns Rurales, efectuada en el procedimiento de ejecución de sus sentencias firmes, es extemporánea (1).


FRANCISCO LAURET y. ROMUALDO VACCARI

RECURSO DE QUEJA.
La ausencia de fundamentos de la quejas. en principio, no se suple con la agregación de los recandos de práctica. Tal exigencia debe, sin embargo, ceder en supuestos en que media expresa remisión a lo expuesto en ocasión de interponerse el recurso extraordinario, siempre que se acompañe copia del escrito respectivo y que de sus términos resulte que reúne los requisitos del art. 15 de la ley 48.


DICTAMEN DEL Prrocuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que la agregación de los recaudos de estilo no suple la deficiencia de fundamentación de la queja, en los términos del art. 15 de la ley 48 (Fallos: 257:68 ).

Por aplicación de este criterio al presente caso, estimo que corresponde no hacer lugar a este recurso directo, Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lauret, Francisco e/ Vaccari, Romualdo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que si bien, como lo señala el Señor Procurador General, conforme con una reiterada jurisprudencia, la ausencia de fundamentos del escrito de interposición del recurso de queja no se 1) Fallos: 246:10 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com