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Año: 1967, Fallos: 268:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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percibiendo únicamente la pensión (fs. 59/60) las normas implicadas no admiten se les dé otro alcance y esta Corte tiene decidido que la autorización legal expresa es el requisito que hace posible, como principio, se acumulen varios beneficios previsionales, cualquiera sea su origen (Fallos: 235:215 ; 256:457 ). De ello se deduce que es la misma ley la que ha de fijar las condiciones en virtud de las cuales deben practicarse la suma de los beneficios y las reducciones a que se encuentran sometidos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que de conformidad con lo dispuesto en la ley 14.499 arts. 4 y 8) y en el decreto 11.732/60, corresponde que la reducción prevista en aquellas normas se opere sobre el haber de pensión, manteniéndose íntegro el haber jubilatorio de la interesada, sin perjuicio de su derecho para optar por la prestación que estime más favorable, según el eriterio acogido en la sentencia de fs.

40/41, que con este alcance se confirma.

Rosero E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Binav.


LUIS HUMBERTO PEREZ JERIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia uacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 1", del deereto-ley 1285/58, compete a la Corte Suprema, en instancia originaria, conocer de la causa en que se investiga la comisión de hechos delictuosos atribuidos a un cónsul extranjero, presuntamente vinculados con el ejercicio de las funciones propias de su eargo. En atención al lugar en que tales hechos habrían ocurrido, corresponde delegar la instrueción del sumario en el Juez Federal del distrito.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El presunto delito de atentado o resistencia a la autoridad que se imputa al cónsul honorario de la República de Chile en Río Turbio, señor Luis Humberto Pérez Jería, habría sido cometido por éste con ocasión del desempeño de las funciones de asistencia y protección a sus connacionales que son propias de su cargo.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-140

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