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Año: 1967, Fallos: 268:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que el apelante articula con base en la doctrina de Fallos: 244:468 y 255:123 configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

En mi opinión, pues, corresponde hacer lugar a esta queja interpuesta por la denegatoria de fs. 174 del principal. Buenos Aires, 2 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gómez, José María c/ Cía. Sansinena S. A."', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que según reiterados precedentes, desde que está en vigencia el deereto-ley 1285/58, cuyo art. 28 ha creado el recurso de inaplicabilidad de ley, es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos: 241:195 , 370; 242:276 ; 245:24 ; 248:451 ).

2") Que en la especie el fallo apelado resuelve cuestiones de hecho y de derecho común que no: guardan relación directa e inmediata con las de carácter constitucional que se articulan en el recurso extraordinario de fs. 167. La pretendida contradicción de dicho fallo con uno anterior de otra sala del tribunal a quo, configura un agravio para cuya reparación el remedio federal no resulta la vía pertinente. Que en ese sentido la Corte en su actual composición no comparte el criterio de Fallos: 244:468 .

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Epvaro A. Orriz BasvaLDo — RonenTo E. Cuure — Manco Aurento RisoLía — Luis Carros CABRAL — José TF. BinAu.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-136

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