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Año: 1967, Fallos: 268:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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función. Y que sólo con ese alcance la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con el espíritu del principio constitucional de su inamovilidad".

2") Que teniendo presente tal principio, el estudio detallado de los autos de la quiebra de "ONAPRI — S.R.L.", en las distintas etapas del trámite, así como la ponderación de las circunstancias ciertamente extraordinarias en que se han desarrollado los procedimientos judiciales y las informaciones aportadas por el Señor Juez en sus oficios de fs. 161/164 y 221/2322, procede concluir que Ja denuncia de autos debe desestimarse, 3") Que entre los cargos formulados, varios de ellos como los señalados en los resultando a), b), d), e) y f) se fundan sustancialmente en la interpretación que a juicio de los denunciantes corresponde acordar a diversas disposiciones de la ley 11.719, de las que se habría apartado el juez. Aparte de que las correspondientes cuestiones son de carácter opinable, cabe señalar que han sido objeto de resoluciones fundadas y que algunas de ellas motivaron intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero y hasta de la Corte Suprema, tribunales que, en sus respectivos fallos desestimaron los planteamientos intentados, El posible desacierto o error de aquellas resoluciones del magistrado no puede, obviamente, constituir razón para su enjuiciamiento.

4) Que, así, en lo relativo al cargo señalado en el resultando a) surge de los autos que la resolución de fs. 224, que privó a Natin de la administración de la sociedad disponiendo la intervención judicial, se fundó en el art. 20 de la ley de quiebras y previo informe del Juez de Instrueción Dr. Irarzun en que hacía saber que mediaba respecto de Natin auto, confirmado, de prisión preventiva por estafas reiteradas —fs. 213—.

Por lo demás a fs. 714, el juez en resolución extensamente fundada, con la conformidad del fiscal —fs. 250— y del síndico —fs. 248—; y con la vista de la copia del auto de prisión preventiva y su confirmación —remitida a su requerimiento para mejor proveer, fs. 251 v., 312 y 580— rechazó la nulidad interpuesta contra el auto de intervención.

5") Que en cuanto al problema vinculndo a la locación de departamentos por los administradores —resultandos b) y e)— fue planteado en distintas oportunidades —fs, 654, 750, 922, 1399, 2297 entre otras— por el Dr. Samuel Borenstein, apoderado de O.N.A.P.R.IL", y por diversos aereedores. Respecto de estos últimos se proveyó —no obstante desconocéreeles el carácter de partes— dar vista a los administradores.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:206 
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