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Año: 1967, Fallos: 268:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal económico declaró su incompetencia para conocer en la causa principal y dispuso remitirla a la Junta Nacional de Carnes.

Agregó que los recursos previstos en el decreto-ley 8509/56 satisfacen las exigencias de revisión judicial a que se refieren los fallos de esta Corte sobre la materia.

Que siendo ello así, la apelación extraordinaria deducida en los autos principales no puede prosperar. No media, en efecto, denegatoria. de específico privilegio federal, ya que la presunta infracción será juzgada por un órgano administrativo nacional, cuyas decisiones son revisables por un alto tribunal de la justicia federal —art. 23 del decreto-ley 8509/56; Fallos: 261:310 —.

Que cel agravio que se funda en lo dispuesto por el art, 7 del Código de Procedimientos en lo Criminal es improcedente, como lo demuestra el dictamen que antecede, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja. Devuélvase el depósito de fs. 1 por no corresponder, a cuyo efecto se librará el cheque de estilo.

Envarno A. Ortiz Basvano — RosERTO E. CHUTE — Luis Cantos

CABRAL.

MANUEL ALFONSO VAZQUEZ v. ESTEBAN CARCAVALLO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, admite la demanda del pago de diferencias de haberes por considerar que la jornada de trabajo del netor —acomodador teatral— se halla comprendida en los beneficios del art. 18 de la ley 16.459, sobre salario vital, mínimo y móvil y no por el coneepto del art. 19 de la ley 11.544.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La impugnación de inconstitucionalidad, con fundamento en la garantía de la igualdad, incumbe sólo a aquéllos a quienes la discriminación legal afeeta.

En el caso, la circunstancia de que otros trabajadores que eumplen jornadas superiores a las del actor perciban igual remuneración, no puede ser invoeada por el empleador que debe ahonarla.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:200 
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