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Año: 1967, Fallos: 268:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f) los liquidadores designados no lo han sido —como dispone la ley— entre los acreedores más perjudicados, y han omitido investigar la anterior actuación de los administradores judiciales a fin de establecer —mediante pericia contable— el destino de los fondos que recibieron.

E) la actuación de los liquidadores es perjudicial a los inte reses de la masa. Han dispuesto remates cuya suspensión fue solicitada por los acreedores, petición que ha sido postergada indehidamente.

h) los liquidadores no han cumplido con la rendición de cuentas documentada y quincenal de sus gestiones como lo dispone el art. 156 de la loy 11.719, ni con el depósito de los fondos reenudados; todo lo cual ha sido consentido por el juez.

i) no haberse atendido el pedido de nombramiento de una Comisión de Vigilancia propuesta en el acto de la junta y posteriormente.

j) haberse autorizado ventas en propiedad horizontal y otorgado plazos, sin convocar a la Asamblea de nereedores como lo determina el art. 150 de la ley de quiebras.

k) aprobación de gastos cuantiosos de administración sin los debidos recaudos.

1) aprobación de remates sin decidir los pedidos de nulidad al respecto deducidos.

m) no haberse resuelto el pedido de remoción de los liquidadores, fundado en la falta de presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

n) omisión de medidas tendientes al debido control de las erogaciones en la etapa de administración judicial.

Considerando :

1) Que previamente al análisis en particular de los cargos relacionados, en tanto por su naturaleza y entidad se lo estime pertinente, corresponde dejar establecido que esta Corte en la re-—.

solución dictada el 30 de diciembre de 1966 en los nutos "6152/66 Valdez Goyeneche Jorge D. / solicita juicio político contra cl Sr. Juez de Comercio Dr. Horacio Duncan Parodi", reiterando la doctrina de Fallos: 260:210 , declaró que la delicada función que en la actualidad atribuye al Tribunal la ley 16.937, requiere para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales "que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-205

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