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Año: 1967, Fallos: 268:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TOMAS GUILLERMO MANSILLA AMUCHASTEGUI

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16.937 sólo se justifica cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívoco o en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su eapacidad para el normal desempeño de la función. Unicamente con ese aleance, la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con le garantía de su inamovilidad,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los cargos referentes al eriterio con que el juez habría interpretado diversas disposiciones de la ley 11.719 y resuelto procedimientos opinables de la quiebra son, en absoluto, insuficientes para dar curso a la denuncia contra el magistrado, a lo que cabe agregar que elyunos de esas decisiones motivaron la intervención del tribunal de alzada y de la Corte Suprema que, en sus respectivos fallos, desestimaron los plantenmientos intentados,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
la imputación de delitos al juez por la forma en que se computaron los vo- ° tos en la junta de acreedores que rechazó el concordato, no constituye eausal de enjuiciamiento, si la Cámara del fuero rechazó la nulidad y la Corte Suprema desestimó el recurso de queja por denegación del extraordinario fundado en la arbitrariedad de esn resolución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1967.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia N° 6515/966, relativas al pedido de enjuiciamiento del Señor Juez de 1° Instancia en lo Comercial, doctor Tomás Guillermo Mansilla Amuchástegui, de las que Resulta:

Que a fs. 91 ocho acreedores de la Sociedad de Resp. Ltda, ON. A.P.R.I", con el patrocinio de los doctores Carlos Daniel Rojas y Julio J. Padilla, solicitan el enjuiciamiento del doctor Tomás G. Mansilla Amuchástegui, titular del Juzgado de 1" Instancia en lo Comercial n° 9, expresando que sólo ellos firman el escrito para evitar la presentación de otros miles de acreedores que no lo hacen para obviar los inconvenientes de trámite que importaría incluirlos en la petición. Uno de los firmantes —José Enrique De Bellis— desistió a fs. 115.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:203 
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