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Año: 1967, Fallos: 268:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En recientes fallos esta Corte ha admitido el examen de la cuestión, por considerar que reviste carácter federal (sentencia de junio 26 ppdo. in re S. 217, "Provincia de Santa Fe c/ Carlos Aurelio Niechi s/ expropiación") ; de manera que, en tal aspecto, debe declararse procedente la queja.

5") Que el agravio sobre los intereses ha perdido todo valor, ante la aclaratoria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que a fs. 450 del principal declaró la procedencia de su cobro.

6") Que asimismo se queja la actora de la parte del pronunciamiento apelado que dispone que las costas de segunda instancia se abonen por su orden. Pero es muy reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que lo atinente a las costas en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso (Fallos:

261:10 , 170, 223; 262:109 , entre muchos otros).

7°) Que, en cuanto a la ampliación de la queja con respecto al recurso que la actora interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se refiere, en general, a los mismos problemas. Aparte de ello, no se trata del superior tribunal de la causa, como lo tiene reiteradamente decidido el Tribunal (Fallos: 261:419 y sus citas, y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente la queja sólo en el aspecto a que se reficre el considerando 4" y, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación y por los fundamentos del precedente que allí se recuerda, se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto no tiene en cuenta la desvalorización de la moneda posterior a la fecha de la pericia tomada por base en dicha sentencia, debiendo devolverse los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que sigue en orden de turno, dicte nuevo pronunciamiento a ese respecto, con arreglo al presente y a lo dispuesto por el art.

16 de la ley 48.

Rosento E. Cuvre — Manco AvreLIO RisoLía — Luis Cantos CABRA, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-329

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