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Año: 1967, Fallos: 268:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 248:107 ; 261:419 , sus citas y otros).

En consecuencia, opino que corresponde desestimar el presente recurso de hecho. Buenos Aires, ?7 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rebasa, Elena Rosa y otros e/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora y denegado por el a quo, se funda en distintos agravios, que es necesario tratar separadamente.

2?) Que en cl primero de ellos se sostiene que la sentencia en recurso disminuye la indemnización fijada en primera instancia y, a criterio del apelante, lo hace de oficio, pues dice que la demandada no se agravió sobre los valores aceptados por el señor Juez:

de manera que se habría excedido la competencia de la Cámara interviniente. Sin embargo, hasta Icer el memorial presentado a fs. 290 de los autos principales, para advertir que medió agravio del Fisco provincial, quien de fs. 208 a 300 expone las razones por las que, a su criterio, no debe admitirse el procedimiento aceptado en primera instancia, sino que corresponde tasar el bien en conjunto y no sobre la base de la división en lotes, 3") Que el segundo agravio se refiere al rechazo por el a quo del sistema "°pasaje de lote a bloque", aceptado por la jurispru- —_.

dencia de esta Corte y especialmente al argumento que extrac la Cámara de la circunstancia de hallarse ocupado cl terreno por intrusos. Cualquiera sea el acierto o error del fallo, se trata del criterio tenido en cuenta para fijar los valores a indemnizar, que no es susceptible de examen por el recurso extraordinario, con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal (Fallos: 262:463 , cons, 4' y sus citas), salvo supuestos de excepción, que no se dan en el caso, atendiendo a que las razones del a quo se basan en la particular situación del hien que se expropia.

4") Que el tercer argumento contra el fallo recurrido se refiere al rechazo de la desvalorización de la moneda, no obstante haberse pedido en el escrito de demanda se la tuviera en cuenta.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:328 
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