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Año: 1967, Fallos: 268:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma—, la sentencia apelada ha sido contraria a las pretensiones de la reeuRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a 'as costas devengadas en las instancias ordinarias es, como prineipio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuando conoee de los reeursos de inaplicabilidad de ley e inconstitueionalidad y los desestima, no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL Procranor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia corriente a fs. 338 de los autos principales hizo lugar a la acción de expropiación inversa y fijó la indemnización del inmueble en "°block" de conformidad con el dictamen del perito del fisco, desestimando así la tasación por lotes, efectuada por el perito de parte.

Los agravios que por ello trae la actora no son procedentes con arreglo a la doctrina de esa Corte de que, como principio, el monto de la indemnización a acordar en juicio expropiatorio, así como el acierto del método para establecerlo, escapan a la competencia extraordinaria por ser, sustancialmente, puntos atinentes a las circunstancias de hecho de la causa (Fallos: 258:179 , 1°- considerando y sus citas).

Por lo demás, la sentencia apelada se funda suficientemente en razones de hecho y en normas de la ley provincial de la materia 5708 y de la ley 6526 que autorizó la expropiación del inmueble para facilitar su división entre los ocupantes del mismo.

No resulta pues atendible la invocación del precedente de Fallos: 248:146 y otros en los que se admitió la compatibilidad del método de valuación llamado "pasaje de lote a bloque"" con las disposiciones de la ley 13.264 (v. 6" considerando del fallo citado). En el presente caso, en cambio, se trata de la aplicación de leyes locales, cuya inteligencia es ajena a la instancia de excepción.

Lo mismo corresponde decir de la alegación de la recurrente respecto de una supuesta extralimitación de facultades del tribunal a quo por haber éste modificado el pronunciamiento de primera instancia excediendo, a juicio de aquélla, los límites del re

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:326 
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