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Año: 1967, Fallos: 268:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 379 por el apoderado de la Dirección Nacional de Aduanas contra la sentencia de fs. 358/375 es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de las normas establecidas en el decreto 11.918/58, que son de naturaleza federal, 2) Que en cuanto al decreto n" 11.917/58, sobre cuya validez también se pronuncia el fallo apelado, nada corresponde resolver en esta instancia porque —como lo destaca el recurrente (fs. 381 via.)—, lo decidido al respecto ningún agravio causa al Fisco Nacional ya que las cantidades repetidas no fueron abonadas en pago de los recargos establecidos por este decreto sino de las que fija el mencionado en el considerando anterior.

3") Que, así delimitada la cuestión y excluido el pago realizado por la introducción de la mercadería llegada en la laneha "°Punta Olivos" —punto sobre el que no media apelación de la parte actora—, debe determinarse si corresponde abonar los recargos creados por el citado decreto 1" 11.918/58 con motivo de la introducción de las partidas de madera transportadas por los vapores °Santa Micaela", "Siderúrgica Sete" y "Spetsai Island", a las que se refiere el fallo apelado.

4) Que esta Corte comparte la solución del tribunal a quo en el sentido de que no corresponde la aplicación de tales recargos a la mercadería en cuestión. Ello así, porque ya se encontraban °despachadas a plaza" mediante el pago anterior de los correspondientes derechos de importación a la fecha de entrada en vigencia del decreto n" 11.918/38, o sea al 30 de diciembre de 1958.

5) Que verificado por la Aduana que las mercaderías que documentó a despacho eran de la especie y calidad declaradas en los respectivos manifiestos y en los permisos de cambio, se liquidaron los derechos de importación correspondientes sobre los valores de origen aceptados y con arreglo a la cotización de la moneda establecida en los respectivos permisos de cambio, derechos que pagó el importador, cancelando así todas sus obligaciones fiscales. En efecto, esos permisos de cambio se le acordaron para determinada clase de mercadería y la verificación de que lo importado se ajustaba a lo declarado en el permiso se efectuó con anterioridad al pago de los derechos correspondientes y ese pago se hizo sobre el valor de la factura de origen, convertido al cambio fijado en el permiso. Quedó así cerrado el cielo de la nacionalización de la mercadería importada y cumplidos los fines que motivaron el otorgamiento del permiso de cambio, sin que la supre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-36

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