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Año: 1967, Fallos: 268:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión, posterior a ese hecho, del sistema de permisos previos —consecuencia de la transformación del régimen cambiario— pueda incidir en forma alguna sobre las operaciones ya cumplidas, si no media una disposición expresa que así lo establezca, disposición que no contiene el decreto 11.918/58 cuya redacción lleva, en cambio, a una interpretación contraria, como así se expresa más adelante.

6") Que tal conclusión no se altera por la circunstancia de que la mercadería cuyos derechos aduaneros ya habían sido pagados, se encontraran aún físicamente en jurisdicción de la Aduana cuando se dictó el decreto n° 11.918/58, porque el abono de tales derechos importó la nacionalización de la mercadería con prescindencia de su retiro de la Aduana, hecho material que por carecer de toda relevancia jurídica no puede sustentar la pretensión de un cobro de derechos exigido luego de nacionalizada la mercadería y concluida la relación jurídica existente entre el fisco y el importador.

7") Que, en todo caso, cualquiera sea la naturaleza del recargo establecido en el decreto n" 11.918/58, la oportunidad de su cobro surge claramente de lo dispuesto en el art. 1" del texto legal citado, en cuanto el mismo se refiere a mercaderías cuyo "despacho a plaza se efectúe mediante..." es decir a mercaderías aún no nacionalizadas.

8") Que cabe agregar a lo dicho que el decreto 11.918/58 se ha fundado en lo dispuesto por el decreto-ley 5168/58 y que éste autoriza en su art. 14 a "establecer recargos transitorios a la importación"; lc cual ratifica la interpretación que se sienta en los preeedent"s considerandos en el sentido de excluir del régimen del decreto 11.918/58 a la mercadería que la legislación vigente considera "nacionalizada"°. Conclusión que, a su vez, corrobora el art. ?" del decreto cuestionado en cuanto establece que ""las aduanas o receptorías sólo darán curso a los despachos a plaza de las mercaderías sujetas al presente recargo, cuando se acredite su pago o se asegure éste... mediante una fianza extendida por un Banco o institución autorizada"?, texto que, como es evidente, sólo puede referirse a mercadería aún no "despachada a plaza".

9") Que, por último, en cuanto al argumento fundado en el alcance atribuido al decreto 7532/60, no puede alterar la solución adoptada, por cuanto en este caso la regla del art. 3 del Código Civil impide acordar efectos retroactivos a dicha reglamentación respecto de relaciones jurídicas finiquitadas de acuerdo a las normas vigentes al momento del despacho a plaza de las mercaderías de que se trata. .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:37 
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