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Año: 1967, Fallos: 268:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento suficientemente fundado no es susceptible de descalificación como acto judicial.


DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo hizo lugar a los reclamos de los actores sobre la base de lo dispuesto por el decreto 14.103/44, y la cláusula sexta del convenio colectivo 41/64, declarando, asimismo, que esta última norma juega armónicamente con lo establecido por el art.

66 del decreto 33.302/45 (ley 12.921), y que, por lo demás, la demandada no probó que existiera la disminución de trabajo y la fuerza mayor por ella invocadas.

Las decididas por el pronunciamiento de fs. 94 son cuestiones de hecho y de derecho común, y, por otra parte, tampoco reviste carácter federal la que el apelante intenta someter a consideración de V. E. con base en la pretendida derogación del ya citado decreto 14.103/44 por el decreto 33.302/45.

Pienso, por ello, que es de aplicación al caso lo repetidamente declarado por V. E. en el sentido de que la interpretación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en causas seguidas entre empleadores y empleados, es cuestión ajena a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 239:242 ; 240:122 y muchos otros posteriores). Y en mi opinión, lo resuelto en el sub iudice no configura excepción a la jurisprudencia reción citada, toda vez que la sentencia apelada constituye un fallo suficientemente fundado al que no aleanza, cualquiera sea el grado de su acierto o error, la doctrina elaborada por la Corte en materia de arbitrariedad.

A mérito de lo expuesto, estimo que las garantías constitucionales invocadas en el escrito de recurso extraordinario no guardan relación inmediata ni directa con lo que ha sido materia de :

decisión en la causa, y que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente dicho recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1967.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1967.

Vistos los autos: " Alemán, Cándido Rufino y otros e/ Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífica s/ cobro de haberes, etc.".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-39

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