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Año: 1967, Fallos: 268:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Kahane, Alfonso; Weil, A. L. y González, D. e/ Petroquímica E. N. s/ cose oposición al registro de marca Protoquim", nulidad de marca "Petroquímica" ".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente porque se halla cuestionada la interpretación de los ines. 4 y 5° del art. 3 de la ley 3975 y la decisión es adversa al apelante (art. 14, inc. 3', ley 48).

2) Que el pronunciamiento de la Cámara revoca el de primera instancia y rechaza la nulidad de la inscripción de la marca Petroquímica", en razón de que, al tiempo de ser registrada año 1952) esa palabra, no era de uso general, ni usualmente indicativa de la naturaleza del producto en nuestro país. Asimismo, resuelve que son confundibles la marca mencionada y la que se pretende registrar: " Protoquim".

3) Que ambas cuestiones son de hecho y prueba y, por lo L tanto, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 257:45 y sus citas).

4") Que, respecto del aleanee de las expresiones "uso general" y "usualmente empleadas", a que se refieren los ines. 4° y 5" del art. 3 de la ley 2975, esta Corte ha interpretado que es válido el registro, aunque la palabra elegida constituya una locución de uso general en el extranjero, puesto que lo que interesa es que no haya ocurrido lo propio en nuestro país con anterioridad al registro. Ello así, en razón del carácter eminentemente territorial de las disposiciones sobre marcas (Fallos: 190:126 y sus citas).

Por ello, lo dictaminado por el Señor Procurador General y los propios fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 162. :

Ronenro E. Curt — Manco Avretio Risonía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-373

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