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Año: 1967, Fallos: 268:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en ellas declarada por la Cámara después de haberse hecho lugar en primera instancia a la excepción. Por eso el Alto Tribunal se pronunció a favor de la competencia judicial, y lo hizo con fundamento en la doctrina sentada el 30 de abril de 1964 in re "Lorenzo, Ramón Norberto", registrado cn Fallos 258:239 , del que se deriva que la decisión del juez federal que otorga la excepción tiene la misma eficacia radicatoria que la asignada a la vista fiscal sobre la, procedencia del beneficio, lo cual no modifica la doctrina del enso Mercé.

No erco exacto que del juicio N" 35.994 que se acompaña, caratulado "Vanetti, Luis Mario s/ excepción al servicio militar" se desprenda, como lo afirma el juez federal (ver fs. 41), que la Cámara de La Plata haya entendido "que la radicación de la causa se producía con la primera notificación al señor Procurador Fiscal", pues en dichos autos la mencionada Cámara expresó textualmente, a fs. 40, que "la vista fiscal sobre la procedencia de las excepciones del servicio militar es la que détermina la radicación de las causas".

Es cierto que con motivo de la declaración de incompetencia de "y, autoridad militar el juez federal pudo reasumir jurisdicción, pero a esta solución se oponía la doctrina de V. E. ya citada del caso Mercé, y además tal pronunciamiento no podía efectuarse sin previa vista fiscal (art. 374 de la ley 50 y arts. 413 y 415 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal) y debía recaer en los autos en forma expresa y no tácita, pues esta última no está legalmente autorizada para resolver incidentes de com-" petencia, En lo que concierne a la respuesta dada (parágrafo e. fs. 42) a lo requerido por esta Corte en el punto 7, apartado c), de la resolución de fs. 35 estimo que aquélla no es suficiente para justificar el libramiento al distrito militar del testimonio de la resolución que eximía al ciudadano del servicio militar, sin haber notificado previamente tal resolución al procurador fiscal. De esta irregularidad es responsable el actuario.

Por último, considero que las razones dadas a fs. 54 por el procurador fiscal no justifican que no haya intentado, al notificarse de la providencia final recaída en la causa Baleani, los remedios procesales del caso por haber sidó emitida por un juez que carecía de competencia para decidir; toda vez que como ya lo he señalado, la doctrina del caso $°Mercó"" exigía que el dictamen fiscal relativo a la procedencia de la excepción hubiera sido emitido, para tener eficacia radicatoria, antes de la vigencia del decreto-ley 5044/63. Buenos Aires, 26 de mayo de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:375 
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