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Año: 1967, Fallos: 268:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1967, Considerando:

Que las explicaciones formuladas por el Señor Juez Federal de Mercedes acreditan que no han existido en el trámite de la enusa " Baleani, Alberto Aníbal s/ excepción del servicio militar" irregularidades que justifiquen el ejercicio de las facultades de superintendencia de esta Corte respecto de la actuación del magistrado y del señor Procurador Fiscal.

Que el origen de la denuncia debe atribuirse al error con que se interpretaron los asientos obrantes a fs. 33 vía, de dicha causa. Resulta claro, en efecto, que el Juez reasumió su jurisdicción a raíz de haberse declarado incompetente, con anterioridad, la autoridad militar. Esto, sin perjuicio de advertir que los secretarios de actuación debieron dejar en el expediente debida constancia del trámite a que se hace referencia en el informe de fs, 39/43 —apartado a)—.

Por cello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve:

a) que no procede dar curso a la denuncia en lo que concierne a la actuación del Juez Federal de Mercedes y del Procurador Fiscal; b) llamar la atención al seeretario de dicho Juzgado, Escrihano Héctor L. Rodrígnez Guichou, actunimente en funciones en el referido tribunal.

Comuníquese al señor Juez Federal de Mercedes, a quien se le devolverán los expedientes agregados sin acumular que reMitió en su oportunidad. Y devuélvanse las presentes actuaciones a la Secretaría de Estado de Guerra con el agregado que se indica a fs. 30.

Evvanno A. Orriz Basvando — RoRERTO E. CuvtE — Manco Avrenio Risoía — Luis Cantos Carra, — José F. Binar,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-376

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