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Año: 1967, Fallos: 268:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naciones al art. 8 de la ley 17.116, desestimándolas en cuanto se lo considera violatorio de las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio. A tales fundamentos y a los expuestos en los fallos allí citados corresponde remitirse en el caso, Que, por no haberse efectuado el depósito a que se refiere dicha norma, dentro del plazo fijado por el art. 231 de la ley 50, corresponde desestimar de plano la queja.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se rechaza la impugnación de inconstitucionalidad formulada en el otrosí del escrito de fs. 5/9 y se desestima el presente recurso de hecho.

Envarno A. Orriz Bascano — RoBERTO E, Cute — Manco Avreío Risonía — Luis Cantos Cañar, — José F. Binar,
ALBERTO ANTONIO BONFANTE yv. LUCIA LECLERC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Lo atinente a determinar si en los conceptos reclamados por el actor como objeto subsidiario de la demanda se hallan involucrados los intereses o si, a su respecto, es menester un requerimiento específico en razón de constituir una pretensión autónoma, es cuestión reservada a los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 18 de In Constitución Nacional. No obsta a tal conclusión el desacierto atribuido al fallo en la interpretación de los principios de derecho común y procexal que rigen el caso, ni la alegada inaplicabilidad de la jurisprudencia invocada por el a quo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La invocación de jurisprudencia contrario a la solución acordada a lo debatido en la eausa, no plantea cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1967.

Vistos los antos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bonfante, Alberto Antonio e/ Leclere, Lucía", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-378

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