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Año: 1967, Fallos: 268:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RIVA REISCHER vr. WECHSLER y. GUILLERMO GARCIA AIRALDE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La exigencia del depósito previo contenida en el art. 5 de la ley 17.116 no es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

DicTaMEN DEL ProCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

Al deducir la presente queja por denegación del recurso extraordinario, el recnerente cuestionó la validez de los artículos S y 9 de la ley 17.116, bajo la pretensión de que tales normas 1esultan contrarias a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio.

Con motivo de una impugnación análoga plantenda en la causa F. 260, XV, "Franc, Elena y otros e/ Cos, Ramón", V. E. declaró, por sentencia del 8 de marzo ppdo., remitiéndose a lo de cidido en el supuesto de leyes análogas, que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos de apelación no es contraria a la igualdad, precisamente porque la ley contempla el caso del litigante que carece de dinero fijando el procedimiento para eximirlo de la obligación de depósito.

Ante otra situación semejante, V. E. tuvo ocasión para declarar también que la imposición de los depósitos de referencia, tal como está prevista en los arts. 8 y 9 de la ley en cuestión, no importa una alteración reglamentaria de la garantía de la defensa en juicio (causa G. 323, XV, «Gómez Villafañe, Alvaro e/ Vázquez, ° Demetrio", sentencia del 8 de mayo ppdo.).

Por aplicación de esa doctrina, a la cual me remito en lo pertinente, opino, pues, que corresponde desestimar la impugnación articulada a fs. 8 de estas actuaciones. Buenos Aires, 26 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 9 de agosto de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte, al fallar las causas mencionadas en el dictamen del Sr. Procurador General, ha contemplado las impug

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-377

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