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Año: 1967, Fallos: 268:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria a la solución acordada a lo debatido en la causa, no plantea cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación, Por ello, se desestima la presente queja, Declárase perdido el depósito de fx. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Envanpo A. Ortiz Basvarno — RoRERTO E. CuvtTE — Marco Avneiio RisoLía — Luis Cantos Cantar, — Josf F. Binar.

JOAQUIN DA MOTA yv. A. A. CONT MOLINA Y Orio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recnrso, El pronunciamiento que decretó la nulidad del remate, por considerar que las deficiencias formales de los edietos son frustratorias de una adecuada publierdad y ceneradoras de perjuicio irreparable para el tercero incidontista, tiene fundamentos suficientes para sustentario que obstan a su descalificación como aeto judicial (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, No son admisibles los agravios del recurrente basados en la falta de consideración partieularizada de cuestiones involueradas y, por manifiesta mplienncia, decididas en la sentencia impugnada (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones planteadas por el recurrente y que versan sobre el trámite impreso al procedimiento, son ajenas al recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, las diserepancias con la valoración de las cireunstancias del caso efectuada por el tribunal de la enusa y con el eriterio de regulación de los honorarios, no autoriza la conersión del recurso extraordinario (4).

1) 9 de agosto. Fallos: 2585:142 ; 259:53 , 2) Fallos: 264:67 , 3) Fallos: 250:131 , 9) Fallos: 261:223 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-380

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