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Año: 1967, Fallos: 268:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco el ejercicio del derecho de huelga puede ser considerado, por sí solo, como constitutivo de alguno de los extremos mencionados en la citada disposición, mientras no haya clementos de juicio que permitan atribuir a ese movimiento alguno de los móviles allí previstos.

5") Que faltan, entonces, en autos pruebas que permitan calificar al actor como elemento peligroso y perjudicial para la tranquilidad pública y el orden político y social, lo que hace aplicables al caso las consideraciones dadas por el Tribunal en su sentencia dictada hoy en el recurso de amparo deducido por Hernán Argiiello Argiiello y, en consecuencia, admisible el recurso extraordinario.

Por lo expuesto y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 38 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario y se hace lugar a la demanda de amparo deducida por Silvestre Ramón Britez.

Epvanno A. Ortiz BasvaLno — RoBERTO E, CHUTE — Luis Carros CaBrar, — José F. Binav.


S. A. ARCOMET

RECURSO DE QUEJA.
Desestimada la queja interpuesta por la sociedad declarada en quiebra, y en atención a lo dispuesto por los arts. 8 y 9 de la ley 17.116 y 51, 56, 60 y concordantes de la ley de sellos, T. O. 1965, corresponde librar oficio al juez de la quiebra a fin de que, oportunamente deposite a la orden de la Corte Suprema en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de treinta mil pesos m/n,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arcomet, S. A. en la causa Arcomet, S. A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que lo resuelto en los autos principales tiene fundamento bastante en las circunstancias de hecho y procesales a que se refiere el pronunciamiento copiado a fs. 2, que la Cámara confirmó.

Ello priva a las garantías constitucionales invocadas de relación

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-410

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