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Año: 1967, Fallos: 268:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

a En el juicio seguido por Berta Frost de Kaplan e/ José Kaplan s/ divorcio, se declaró la exclusión del esposo del domicilio conyugal, constituido en un departamento que, prima facie, es un bien ganancial.

La actora procedió a dar en locación el mencionado depar tamento, suscribiendo el respectivo contrato.

El marido, en conocimiento de ello, solicitó la nulidad de dicho contrato, la que fue decretada por el juez sin previa sustanciación, dejando sin efecto la exclusión del hogar dispuesta remento del demandado y ordenando el desalojo del inquilino fs. 64).

Este, notificado de la medida mientras los autos se hallaban ante el tribunal de alzada, interpuso recurso de nulidad y apelación y presentó el memorial que corre a fs. 93, en el que sostuvo que la resolución se había dictado con menoscabo de la garantía que acuerda el artículo 18 de la Constitución Nacional, El a quo, en su pronunciamiento de fs. 100, confirma el del Inferior, interponiendo entonces el locatario el remedio federal, que le ha sido denegado.

Si bien es:cierto que el recurrente ha sido oído ante la Cámara, y que la doble instancia no es una garantía de orden federal entre otros, Fallos: 247:214 ), también es verdad que no se ha dado oportunidad al apelante de aportar las pruebas que hacen a su derecho y que el pronunciamiento acerea de la validez o invalidez del contrato puede tener derivaciones en el orden penal.

Por lo expuesto, pues, estimo que hay cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de exeepción y que, a tal efecto, corrésponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto J. G. Jeckeln en la causa Kaplan, Berta Frost de c/ Kaplan, José", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-412

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