Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

contestar la demanda, adeudar alquileres que por once meses le eran reclamados; y también, que con relación a esa deuda no controvertida, prestación esencial de los locatarios, no efectuaron éstos en la causa ningún pago ni evidenciaron intención alguna de cancelarla.

Que de tal modo, la sentencia en recurso, al privar de efectos a la intimación del locador con el solo argumento de que constituía un requerimiento superior a la cantidad realmente adeudada por alquileres —a pesar de que en clla se hallaban necesariamente involucrados los importes precisos por tal concepto debidos— consagra una solución formal que prescinde de la justicia del caso —_.

y que no es derivación razonada de los hechos comprobados en la eausa y del derecho consecuentemente aplicable.

Que, en tales condiciones, resulta pertinente al sub examen la doctrina de esta Corte con arreglo a la cual la interpretación de recaudos formales que supeditan el reconocimiento de un derecho no debe efectuarse en modo tal que ella prevalezca sobre la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio (doc. de Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 254:311 ; sentencia del 14 de junio de 1967 dictada en la causa "Díaz Muradas José c/ San Miguel, Estévez, Pereyra y Cía. s/ despido"? —D. 163, T.? XV—). Debe coneluirse, pues, que lo decidido por el tribunal a quo comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al fallo recurrido de fundamento suficiente para sustentario. :

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y a la presente sentencia.

Epvano A. Orriz BasvaLno — RoBERTO E. CHUTR — Luis Carros CaBrar, — José F. Binav.


S. R. L. VIA-LEX v. EMPRESA FERROCARRILES ver. ESTADO
ARGENTINO —e. r. E. A.— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La inconstitucionalidad, con fundamento en la garantía de la igualdad ante la ley, requiere para su procedencia la demostración, por parte de quien la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com